euerpo), 651, G; 2454, B (los dos de la secretaría nt 51), y 2185, B, y S6S, G (de la secretaría 1" 6), se comprueba :
a) que en la demanda (apremio) por eobro de la suma de $ 200 m/n.. impuesta en calidad de multa por infracción a la ley 12.591, según decreto n° 1806/45, del 25 de enero de 1945, se mandó llevar adelante la ejecución (véase sentencia de fs, 114, del expte, 708, (1).
b) que la demanda por cobro de $ 500 m/n.. impuestos en calidad de multa por decreto 29.55, del 21 de noviembre de 1945 a que se refiere el expediente 1" 770, G, fué rechazada porque el titulo en que se fundaba no traía aparejada ejecu ción (véase sentencia de fs, 114, del expte. 708, G); pues dicha multa no era definitiva, por haberse apelado la resolución que la impuso.
e) que la demanda por cobro de la suma de $ 400 mn.
a que se refiere el expediente 773, G. impuesta por decreto 16.367 del 24 de junio de 1945, ué rechazada porque la resolución condenatoria no quedó firme por haberse operado la prescripción de la aeción penal antes del pronunciamiento definitivo (véxse sentencia de fs. 114, del expediente 708, (5).
dj que en la demanda por cobro de la multa de $ 509 mn.
impuesta por decreto 9746 del 19 de abril de 1944, a que se refiere el expediente 651, G, se declaró preseripta la pena de multa que había dado lugar al aprenño (véase sentencia de fs.
57 de dicho expediente, e) que en la apelación deducida contra la multa de $ 400 mn, impuesta por deereto 16.367 del 24 de julio de 1945, a que se refiere el expediente n" 2454, 1, fué deelarada preseripta la acción penal / véase sentencia de Es, 105 de dicho expediente), E) que en la apelación deducida contra la resolución de fecha 24 de marzo de 1945, decreto n" 6592, que imprso la multa de $ 5.000 mn. a que se refiere el expediente 2155, 1, el juzgado confirmó la mua aplieada, en sentencia que confirmó la Corte Suprema de Justicia como consta a Es. 1 y 2 de dicho expediente, 4) que en la demanda por cobro de la múlta de 8 7.090, impuesta por deereto n° 15.757. del 17 de julio de 1945, se man.
dó levar adelante la ejecución (véanse sentencia de fs. 19 del expediente n" 568, (3).
4) Que a fs. 94, 95 y 96 consta que Juan Marcos Parodi, Santiago Parodi y Bartolo Parodi —integrantes de la firma querellada—. se rebusaron a prestar declaración indagatoria en vietud —seg"n manifestaron— de que no tenían los anteecdertes necesarios romo para declarar respecto de las infracción
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:510
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