piante pretende que el coeficiente sea aplicado a este importe y no a la valuación del Tribunal de Tasaciones.
En la hipótesis de que hubiera existido en este enso oenpación justificativa del empleo del coeficiente indiendo —que, como quedó dicho, no existía—, de ningún modo habría correspondido hacer In deducción en la sima pedida por el expropiado siendo superior a ella la estimación del Tribunal de Tasaciones que la misma expropiante acepta, pues dicha petición expresa el valor que su dueño atribuye al inmueble expropiado en las condiciones en que se hallaba al tiempo de la desposesión, es decir, habida cuenta de la presencia de quienes estaban en las construcciones precarias existentes en él.
Por tanto, se confirma con costas la sentencia apelada en todo lo que comprende el recurso ordinario concedido a fs. 147.
Roporro G. VaLEsZUELa — ToMÁs D. Casames — Artio Prssacxo — Luis R. LoNGtt.
s. R. L. HILOS DE DOMINGO PARODI CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias, Defensa en juicio. Principios gruerales, Satisface la garantía constitucional de la defensa en juicio el procedimiento que otorga a los interesados oportunidad suficiente de audiencia y ocasión de prueba de los extremos conducentes para la decisión del litigio.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.
La omisión en el ejercicio de la defensa y las deficiencias procesales que pudieran existir en el trámite de la causa
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:507
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