Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 229:505 de la CSJN Argentina - Año: 1954

Anterior ... | Siguiente ...

precio de la presente expropiación es el de $ 660.000 estimado por el demandado aun cuando resulte inferior al fijado por la mayoría del Tribunal de Tasaciones, ya no es posible acordar una indemnización mayor que A parte interesada (Corte Suprema, Fallos: 211, 764; 219, 278; 220, 109; 223, 491; 224, 106, ete.).

Por lo expuesto, Fallo: Haciendo lugar a la expropiación del inmueble (terreno baldío) detallado en la demanda y que informan el título de propiedad y el certificado del Registro de fx. 50 y 88 respectivamente de prepiedad de Manuel Vieytes Gareía, deelarando transferido el dominio del mismo a favor del Estado Nacional Argentino, niediante el pago de la suma de $ 660.000 m/n. en concepto de única y total indemnización, con intereses sobre el saldo no depositado desde la fecha de la desposesión y con costas a cargo de la actora, — José Sartorio,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO
Civil, COMERCIAL Y PENAL ESPECIAL Y EN LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 8 de abril de 1954.

Y vistos; considerando :

El representante del actor limita su apelación en esta instancia a que la sentencia debe modificarse, debiendo deducirse de la cantidad acordada por la misma la suma proveniente del coeficiente de ocupación —0,56 en el caso—, por resultar ocupado el terreno objeto de la expropiación.

Este agravio no puede prosperar. Al poner en posesión al representante de la Dirección General de Teléfonos del Estado, el oficio" de justicia deja expresa constancia de que al hacerlo no se dedujo oposición alguna, acta de fs. 43, que suscribe también el Dr. Gabriel Wadi Jacobo. A lo que cabe agregar, que a raíz de la misma cuestión planteada también por el representante de la actora ante el Tribunal de Tasa ciones la Sala 1 la desestimó expresando que si bien es cierto que en el bien expropiado existían construcciones precarias ocupadas por familias, era necesario tener presente que interrogadas habían manifestado no tener contrato, ní abonar alquiler por ningún coneepto, y tratándose por lo tanto de intrusos no le correspondía a la Sala practicar deducciones por coeficiente de ocupación. Estas consideraciones son suficientes para desestimar el agravio.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 229:505 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-505

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 229 en el número: 505 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos