En su mérito y por sus fundamentos se confirma con eos tas la sentencia apelada de fs, 137. — Francisco Javier Vocos.
— Alberto Fabián Barrionuevo. — Oscar de la Roza Igarzúbul,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de julio de 1954, Vistos los nutos: "Fisco Nacional e/ Vieytes, Manuel s/ expropiación", en los que a fs. 147 se ha concedido el recurso ordinario de apelación.
Considerando :
Que al dietamen del Tribunal de Tasaciones en el cua! se atribuye a lo expropindo un valor de $ 812.311,41 mn, (según mensura) no se le ha hecho otra objeción por parte del Fiseo expropiante que la de no haber efeetuado la deducción impuesta por la ocupación del immueble por terceros (ronfr. memorial de fs. 132 y presentación de fs, 115 del representante de la actora en el Tribunal de Tasaciones).
Que la observación está constatada en la senteneis de la Cámara donde se hace constar que la posesión se dió sin oposición ni reserva alguna y que quienes se hrllaban en el terreno manifestaron en osa oportanidad no tener comrato ni abonar alquiler por ningún concepto.
Que, por lo demás, si se aplica el coeficiente indiendo por el representante de la netorn (0,86) a la valuación del Tribunal de Tasaciones para hacer la dedueción que pretende, ello arroja la cantidad de $ 698.467,81, superior a la de $ 660,000 que en concepto de total indemnización fija la sentencia apelada, atenióndose a la petición del expropindo. La expro
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:506
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