encuadrados en idéntica situación legal, toda vez que la misma no es otra cosa que "la obligación de tratar legalmente de un modo igual a los iguales en iguales circunstancias" (ef, Fallos: 222, 325).
A mérito de todo lo expuesto, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso. Buenos Aires, 3 de diciembre de 1953, — Carlos G, Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de julio de 1954.
Vistos los autos: "Jubilación solicitada por: de Zuviría, Raúl", en los que a fs. 100 vta. se ha concedido el recurso extraordinario, Considerando:
Que en el escrito de interposición del recurso (fs.
MH) se omite la debida referencia a los hechos de la causa, por lo cual carece del fundamento exigido por el art. 15 de la ley 48, Que, por lo demás, como bien dictamina el Sr. Proeurador General, la inteligencia de la ley 14.069 que contiene la sentencia recurrida es correcta y conforme von la reiterada doctrina de esta Corte, según la eunl el derecho de los beneficiarios está fijado por las normas vigentes al tiempo de ocurrir el hecho que determina su otorgamiento, salvo expresa disposición legal en distinto sentido. El reajuste que la ley citada acuerda art. 6) se refiere al cómputo de los sueltdos sobre enya base fué concedido el beneficio (confr. art. 4) y no a la posibilidad de acumular para ese cálculo otro sueldo que al tiempo de acordarse la jubilación no podía
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:502
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