termina el Superior Tribunal diciendo que "en tales eirennstancias, admitir la pretensión de la actora importaría poner la culpa 0 el abuso bajo la proteeción de la ley fundamental, lo que, eomo lo ha dieho esta Corte Suprema en otra oportunidad, sería lo mismo que volver a la ley contra sí misma (Fallos:
213, 23) ".
Que con las breves consideraciones expuestas y la jurisprodencia invocada estimo innecesario ahondar la argumenta ción en el sub judicr, que ya Fuera resuelto en forma similar al presente con profundo estudio de la cuestión, por mi antecesor vn el cargo, Dr. Sánchez de Bustamante, en el caso que mereciera confirmación del más Alto Tribunal del país ("Villate de Anchorena, Flora Carmela c/ Gobierno de la Naeión 57 repetieión").
Atento pues a lo dispuesto por los arts. 505, 724, 797, 798, 926 y 929 y concordantes del Código Civil, fallo la presente eausa rechazando la demanda interpuesta por Da, Ángela 1.
ltoreatagliata de Masi e/ el Fisto Nacional (Administración General de Contribución Territorial) por repetición de los impuestos, con costas a la actora (art. 221 del Cód. de Proe.). -— Horacio ER. Stegmann.
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
EN LO Civil En la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 21 días del mes de abril de 1954, reunidos los Sres, Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en su Sala de Acuerdos, para eonocer del recurso interpuesto en los autos "Roceatagliata de Masi, Ángela L.
e" Fiseo Nacional ( Administración General de Contribución Territorial) s/ repetición", respecto de la senteneia dictada a fs. 35/39, el tribunal planteó la siguiente enestión :
—| Es justa la senteneia apelada ? Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: Sres. Jueces Dres, Coronas, Chute y Alsina.
Sobre la enestión planteada, el Sr, Juez de Cámara, Dr.
Coronas, dijo:
I._ Como Juez de este Tribunal integré, con los doctores PBargalló Cirio v Méndez Chavarría, la Sala que se pronuneió en el caso ° Villatr de Anchorena. E. €, + Ciobierno Naeio
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:447
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