plenamente demostrada en autos con la confesión del reo y los demás elementos de criterio que obran en el expediente, tal como se ha reseñado en instancias anteriores, En cuanto a la cuestión que plantea la defensa sobre la limitación que pretende a la jurisdicción del Poder Judicial, en los casos en que como el de autos no ha recaído pronunciamiento administrativo declarando responsable del delito de contrabando al infractor, ella ha sido resuelta en sentido negativo por Y. E. en Fallos:
221, 637. , Por estas razones, los fundamentos de las sentencias de primera y segunda instancias y consideraciones concordantes expresadas por el Ministerio Fiscal, solicito a V. E, confirme el fallo apelado de fs. 48 en cuanto pudo ser materia del recurso. Buenos Aires, 21 de junio de 1954. — Carlos G Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de julio de 1954.
Vistos los autos: "Kogan, Manuel s/ contrabando"', en los que a fs, 56 se ha concedido el recurso extraordinario.
Considerando; Que en este proceso ha tomado intervención el Sr.
Juez Nacional en lo Penal Especial de la Capital, por envío que, del sumario de prevención correspondiente por el delito de contrabando, le hiciera la Prefectura de Puertos, luego de las actuaciones producidas ante la Aduana que contienen las fs. 1, 2 y 7, aludidas a fs, 8.
Que por consiguiente, la sentencia de fs. 48 se ajus
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:437
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