mo la que surge de la pretensión de haberse permitido ejercer al Poder Ejecutivo funciones judiciales y arrogarse el conocimiento de causas pendientes, porque el fallo aludió a frases del mensaje que acompañó el proyecto de ley que fué luego la n° 14.296, Por estos fundamentos se confirma el auto de fs.
4870 en cuanto ha sido materia de los recursos concedidos a fs. 4878, r Ronorro G, VaLenzuELa — ToMás D. Casares — FeLiPe Sastiaco Pérez — Artio Pessaaxo — Luis R. LosGHt.
MANVEL KOGAN
ADUANA: Jurisdicción y competencia.
Las disposiciones eontenidas en los arts. 48 y 49 de la ley 12.964 no significan una limitación a las atribuciones del Poder Judicial para conocer y decidir respeeto de los delitos previstos en ella, ni suponen que su función esté rondicionada a una previa determinación de responsabilidad que haga la autoridad administrativa,
DICTAMEN PEL Procrranor GENERAL
Suprema Corte:
El Procurador General, por la representación que me corresponde en los autos caratulados: "Kogan Manuel — contrabando" ejercitando la facultad conferida por el art. 8° de la ley 4055, a V. E. digo:
La entrada subrepticia a plaza de merenderías de origen extranjero imputada al prevenido, ha quedado
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:436
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