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Fallos: 229:439 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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A tales efectos, el último año de trabajo es el que preeede y finaliza con la cesación en el cargo, fecha que pone término a la relación laborst y constituye un factor fundamental para el cómputo de servicios y remuneraciones, DiCTAMEN DEL Procurano GENERAL Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 141 es procedente por haberse cuestionado en autos la inteligencia de normas de enráeter federal y ser la decisión del superior tribmal de la causa contraria al derecho invocado.

En cuanto al fondo del asunto, de conformidad con la doctrina de V. E. en Fallos: 223, 337 y 224, 1018, las gratificaciones o remaneraciones abonadas n quien ha renunciado con anterioridad a su empleo, no constituyen sueldo a los efectos jubilatorios, En tal sentido opino que correspondería revocar lá sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso. Buenos Aires, 22 de junio de 1954, — Carlos Gi, Delfino,
FALLO DE-LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de julio de 1954.

Vistos los nutos: "Mestre, Antonio e/ Instituto Nacional de Previsión Social s/ jubilación", en los que a fs. 141 se ha concedido el recurso extraordinario, Considerando :

Que como lo señala el Sr. Procurador General en su dictamen de fs. 148, esta Corte Suprema tiene decidido

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:439 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-439

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