configurando hechos distintos perfectamente earneterizados, quienquiera sea el que los haya cometido y cualquiera fuere el tiempo en que se llevaron a enbo, La ley contempla así en los artículos mencionados, situaciones que se ajustan a la jurisprudencia aludida, porque son fundada y fundamentalmente diferentes ya que enda una de estas situaciones generales contiene elementos particulares que las distingue acordándoles fisonomía propia y definida, eomo lo revela sin duda, la concurrencia en el art. 3" de "actos de terrorismo" que se exigen en concepto de condición carneterístien, de elemento diferencial, de hecho positivo y preciso no incluído en el art. 1, pero, no por eso, excepcional ni arbitrario, sino lógico y racional, ni determinada.
mente hostil para nadie en particular, sino sancionador de una conducta cuya peligrosidad emerge indubitablemente del suceso de gran repercusión pública que el precepto requiere, Que también carece absolutamente de fundamento la tacha de arbitrariedad deducida respecto de ln resolución de fs. 4870, pues ésta, valorando la prueba que de los hechos —irrevisible por esta Corte Suprema en recurso extraordinario— se ha agregado a los autos, se apoya en el precepto legal aludido, que se ajusta tanto a las garantías que respecto de la legislación y de la libertad personal fija la Constitución de la Nación, enanto a la necesidad de defender al pueblo de atentados que alteran la paz social introduciendo la inquietud y la alarma a la vez que pueden afectar la tranquilidad e integridad física y patrimonial de los habitantes, Que esta Corte Suprema estima improcedente ocuparse de Jas demás consideraciones del escrito de fs.
4872, porque revelan una irreflexión tan evidente, co
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:435
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