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Fallos: 229:427 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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Considerando :

Que la validez de las cámaras paritarias erendas por la ley 13.246 frente a lo dispuesto por los arts, 29 y 68, ine, 11, de la Constitución Nacional, ha sido reconocida por esta Corte Suprema en la sentencia dictada el 14 de diciembre ppdo. en la enusa ° Etcheverry, Raúl y otros e- Gr.ilo Tnos." y en otras posteriores, Que, asimismo, el Tribunal ha deelarado expresnmente la competencia de aquellas cámaras para conocer tanto de los conflictos que se susciten entre arrendadores, arrendatarios y apareeros como de aquéllos en que se discuta si las partes revisten o no alguno de esos rameteres (°°De Ladoneette, Christian e/ Nogneira, Jum Isidro" y "S, A, Weishard y Cía. Ltda. e/ Rotman, Manricio", enestiones de competencia decididas el 23 de diciembre ppdo.).

Que la constitucionalidad de las medidas adoptadas para mejor proveer ha sido admitida por esta Corte Suprenua que, con respecto a ellas, ha declarado no existir otros límites que los establecidos por la ley a determinulos medios de prueba y no alterar la igualdad de las partes (Fallos: 202, 167; 204, 583; 211, 621; 219, 280). Nada de ello acontece en este juicio desde que la recurrente, ante una demanda sobre formalización de un contrato de aparcería que, en el enso de prosperar, forzosamente habría de requerir la fijación del porciento correspondiente a cada parte en la distribución de los frutos, pudo y debió solicitar las medidas tendientes a determinarlo cuando ofreció su prueba y exponer en su alegato la argumentación que tardíamente hizo después de resuelto el punto. Trátase de una omisión sólo imputable a la recurrente que le impide invocar el amparo de las cláusulas constitucionales en que

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-427

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