informadas en un propósito de hostilidad a personas o grupos determinados o que importen un indebido Fuvor o privilegio personal o de grupo, La simple formulación del principio, lleva pues implícita la limitación de que se trate no sólo de indivi«uos de la misma condición sino también que se encnentren en igualdad de situación o circunstancias, En consecuencia, odiosa será la distinción que enrezen de una base objetiva y se funde solamente en el ejercicio arbitrario del poder que la establece; y razonable, en cambio, aquella que encuentre su razón de ser en la diversidad, objetivamente apreciable, de situaciones o de individuos, Esto sentado, basta examinar el motivo evidente de la distinción que constituye el objeto de la impugnación dirigida contra la ley 14.296 para percibir que ella no obedece a un mero enpricho ni al propósito de hostilizar o heneficiar a unos con beneficio o detrimento de otros, sino que toma apoyo en una ponderada apreciación de las circunstancias, en cuanto ha exeluído de la amnistía situaciones vinculadas a hechos cuya naturaleza y gravedad los diferencia netamente! de aquellos a que en general comprende la amnistía, Aunque animados por propósitos de carácter político, es indudable, en efecto, que los actos de terrorismo ndmiten razonablemente que se les distinga de otros delitos inspirados en los mismos fines sobre la base de la entidad del medio emplendo y de la alarma que provoenn, Entiendo que basta lo expuesto para desechar la objeción fundada en lo que dispone el art, 28 de la Constitución Nacional así como para disipar toda duda con respecto a la corrección del ejercicio efectuado en el enso de la atribución logislativa prevista en el art, 68, ine. 17, del mismo texto, En eunanto a los agravios basados en pretendidas
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:430
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