la Corte Suprema— deniega los beneficios de la amnistía general por delitos políticos a los autores de actos de terrorismo realizados con fines políticos.
DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:
El Procurador General, por la representación que me corresponde en los autos caratulados "Carranza, Roque Guillermo y otros s/ actividades subversivas y terroristas" ejercitando la facultad conferida por el art, 8 de la ley 4055, a V. E. digo:
Mediante el recurso extraordinario deducido a fs.
4872 se impugna lo resuelto a fs. 4870 sobre la base de que la ley 14.296 es violatoria de los arts. 28, 29, 68, ine, 17, 83, ine, 6", 90 y 95 de la Constitución Nacional en cuanto excluye de los beneficios de la amnistía que ella deelara a los delitos vinculados con actos de terrorismo realizados con fines políticos (art. 3°).
Aunque resulta notoria la improcedencia de la vía intentada por no haber sido propuestas en forma ala consideración del tribunal apelado las mencionadas objeciones (ver escrito de fs. 4854) ni haber sido en consecuencia las mismas materia del pronunciamiento de fs. 4870, cabe destacar la ausencia de fundamento de las violaciones constitucionales invocadas, Por lo que hace al pretendido desconocimiento de la garantía de la igualdad ante la ley (art. 28 de la Constitución Nacional), es evidente la inconsistencia del agravio. De acuerdo a la jurisprudencia tradicional y uniforme sobre este punto lo que se ha perseguido con el establecimiento de ese principio es que las leyes traten de un modo igual a los iguales en igualdad de cirennstancias, sin formular distinciones exclusivamente
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:429
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