CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Defensa en juicio, Principios generales.
La garantía de defensa en juicio sólo requiere que los procedimientos acuerden a las partes Pro sufi ciente de audiencia y ba, pero no supedita el desarrollo del proceso al at efectivo de tal derecho ni impide que se adopten las medidas adecuadas a la condueta procesal de las partes (').
ARMINDA 11. GOMEZ DE URDAMPILLETA y.
MARCELINO POZA Y OTROS
SUPERINTENDENCIA.
La Corte Suprema carece de superintendencia sobre las cámaras paritarias erendas por el art. 46 de la ley 13.246:
no se la otorgan el art, 94 de la Constitución Nacional, ni las leyes 13.246, 11,644, 13,897 y 13.005. Por el contrario, el art. 46 de la ley 13.216 confiere exclusivamente al Poder Ejeentivo Nacional la facultad de reglar lo re lativo a la organización y funcionamiento de dichas eímaras. habiendo dictado a tal efecto el Reglamento General de la ley 13.246, aprobado por los deeretos 7756/49 y 12.379 49.
MINISTERIO DE MENORES,
La ley 13.246 y su reglamento no contienen referencia alguna a la intervención del Ministerio Pupilar en los procedimientos a que se refieren dichas normas legales.
Estos procedimientos, dada la fndole de la materia ED buida a la competencia de las cámaras paritarias, la fina Edad perseguida por su ercación v el partieular funcionamiento de tales organismos, no pueden equipararse sin reserva a los juicios en que es obligatoria la interveneión del Ministerio de Menores, conforme a lo dispuesto en los arts. 59, 135 (a fine, 494 y concordantes del Código Civil.
1) Fallos: 222, 62; 224, 1
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:412
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