RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Término.
La deducción de recursos improcedentes o que no atribuyen competencia respecto del punto federal en debate, no suspenden el término para la apelación extraordinaria (°).
S. A. COMERCIAL STAUDT Y CIA, v. EMILIO PADUA
Y OTROS
LEY: Principios generales.
Como principio, la organización política, social y económica del país reposa en la ley
JUECES.
Ineumbe a los jueces declarar el derecho vigente en oportunidad de aplicarlo para decidir las causas sometidas a su conocimiento. Esa función, ejercitada sin arbitrariedad, no choca con ámbitos reservados a otros poderes.
LEY : Interpretación y aplicación.
Las cláusulas de la Constitución Nacional que reprimen el abuso de los derechos —art. 35—, consagran la función social de la propiedad privada —art, 38—, someten el capital al servicio de la economía macional, con miras al bienestar social —art. 39— e impiden el aumento usurario de los beneficios a la iniciativa privada —art. 40—, constituyen directivas trascendentales para la inteligencia del derecho positivo vigente, de las que los jueces no pueden desentenderse, No hay ejercicio abusivo sino estrieto de su ministerio, en la ulterior inteligencia de los textos legales a la luz de los nuevos principios. La preseindencia de las soluciones impuestas por éstos, fundada solamente en el aleance literal de un precepto legal, puede llegar a constítuir una interpretación inennstitueional.
— (1) Fallos: 182, 384; 191, 456,
Compartir
118Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1954, CSJN Fallos: 229:368
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-368¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 229 en el número: 368 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
