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Fallos: 229:366 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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sólo importa establecer que la sentencia de venta carece de fuerza de com a, conclusión que en el caso resulta ineludible en a lo resuelto en segunda instancia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de venta dictada Mie qn Juicio de aprengo per un juez nacional de primera que, con arreglo a lo decidido en aquél por la cámara, no es el tribunal superior de la causa.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de julio de 1954.

Vistos los autos : "Fisco Nacional e/ Rocco, Pedro Julián; Depetris, José Luis; Thorne, Manuel E. s/ apremio", en los que a fs. 304 y 310 se han concedido los recursos extraordinarios.

Y considerando: :

Que la jurisprudencia de esta Corte se ha orientado definitivamente en el sentido de que el recurso extraordinario no procede respecto de sentencias dictadas en juicios ejecutivos y de apremio, si no median acreditadas en la causa razones de interés general que, con la regular prestación de los servicios públicos, puedan justificar la excepción al principio admitido —confr.

causa : "Dirección Nacional de Aduanas c/ "La Prensa" Soc. Colectiva "Empresa periodística" — apremio", fallo de 29 de abril del año en curso y los que allí se citan.

Que no es óbice para la aplicación de esta doctrina la circunstancia de que en el apremio se haya desechado la defensa de prescripción alegada por los recurrentes.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-366

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