Que el monto de las regulaciones practicadas no alcanza al límite del art. 24, inc, 7, ap. a) de la ley 13.998.
Por tanto, habiendo' dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma en cuanto ha podido ser materia del recurso la sentencia de fs. 54. Las costas de esta instancia se imponen a la demandada en razón de no haber prosperado su recurso, Rovoro G. VaLenzuena — Tomás D, Casares — FELIPE SantiaGo Pérez — Ario Pessacxo — Luis R. Lonont.
JUAN BAUTISTA BONO v. MULTIMET
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Ni el art. 17 de la ley 9688 ni el decreto reglamentario del mismo, revisten carácter federal sino común (°).
NACION ARGENTINA v. PEDRO JULIAN ROCCO
Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO : Requisitos formales. Interposición del recurso. Forma.
Es improcedente la interposición del recurso extraordinario en forma subsidiaria (en el caso, para el supuesto de que la apelación deducida primordialmente fuera denegada) (°).
ee) de dale: Palos: 05, 247:200 , 596; 210, 452; 211, 1504,
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:364
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