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Fallos: 229:312 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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mientos, opino que correspende revocar la resolución apelada, «disponiéndose la acumulación sin límites, de las dos jnbilaciones concedidas al recurrente Despacho, 13 de noviembre de 10ED. Vietor A. Sureda tiracils,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APERNCIÓN ES
DEL TraniJo Buenos Aires, 23 de noviembre ele 1455:

Y vistos:

tine el recurrente Dr. Franciseo Antonio Romay nbtivo mubilación ordinaria (nteera de conformidad con la Jev 12.551 y posteriormente, obtuvo también que la Caja de Aborados ade la Provineia de Buenos Aires le acontara na prestación de £ 1425 mn. a partir del 20 de julio de 1951, en orden a si propio rógimen estatuído por la ley 5177, Hue como el beneficio obtenida por Homay de confor midad con da ley 12.551 CCaja de Periodistas), semmado sl equ:

tiene acordado por la Unja de Abogados provinejal supera el simite de actmmninción fijado por el art, 92 de la ley 1:3065 , 1 hastituto Nacional de Previsión, por resolución de fs, 7, y no obstante el despacho favorable de La comisión de presta ción de La seerión ley 12551, ha dispuesto en definitiva que la referida acumulación procede. pero hasta el límite deter minado por el mencionado art, 12 tue contra esta interpretación <> alza el heneficinrio y ena extenso y meditulo memorial de fs Sib oy sitos. im perra la revoentoria del pronmmmeiamiento administrativo, revoenteria com la que está dde acnerto en sir hzuntmonte Piuimdido ¡hustrado dictamen el Sr. Prosurador General del Trabajo.

Que esta Alzada porticipa en 1 todo con las eomsiderifumes expuestas por el Se. Procurador General a fe. 108 y estima ue la norma del art. 91 de a tey T:2065 no es apti cable al caso particular del sub Zite, en razón de que la Caja mutval ercada por ley 5445 de la provineia de Buenos Aires, funciona romo ente mutáreuieo y tiene retirado st desen volvimiento indeprmliento de toda antoridad estatal, Comporta, no hay duda, un sistema de previsión diferente. extraño, sjeno del oficial ergenizado por la Provincia y este tivo de beneficios por le femiamental eiremistaneia de que mo rom prometo nineñn interís estatal, no se hallan comprendidos la Limitación del art 92 reiteradamente citado, puesto que

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-312

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