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Fallos: 229:298 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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DICTAMEN DEL ProcuraDOrR GENERAL
Suprema Corte:

Ante la Cámara Regional de Alquileres de la Provincia de Santa Fe con asiento en Rosario, se presentó la Sociedad Anónima Molinos Fénix, propietaria del local ubicado en la calle Córdoba 1437, pisos 3' y 4, ocupados por la Direeción Nacional de Granos y Elevadores, solicitando reajuste del alquiler que abona esta Repartición (fs. 1, exp. 21.363). Por resolución de fecha 13 de diciembre de 1951 se hizo lugar al pedido, autorizando a Molinos Fénix a percibir el alquiler con un aumento del 20 sobre el precio básico de la loención (fs. 7, exp. 21.364). Desconforme con lo resuelto en cuanto a la fecha en que la decisión adoptada debía entrar en vigencia, la recurrente apeló ante la Cámara Central de Alquileres de Santa Fe. Conforme a lo dispuesto por el art. 12 de la ley local 4337, decidió el tribunal apelado que los autos volvieran al organismo de origen para su elevación al Juzgado de Paz Letrado respectivo (fs. 22). A fs. 31 se presentó el apoderado de la Dirección Nacional de Granos y Elevadores y opuso excepción de incompetencia de jurisdicción, fundándola en que, siendo su representada un organismo descentralizado del Estado Nacional, tiene personería judicial pero no responsabilidad jurídica diferente del Estado Nacional; que es por lo tanto de estricta aplicación al caso lo dispuesto en los arts. 95 de la Constitución Nacional; 55 de la ley 13.995 y 2, ine. 6°, de la ley 48, que atribuyen competencia en las demandas contra la Nación a los jueces nacionales de primera instancia. Sostuvo, además, que una ley local no puede atribuir jurisdieción en este orden de asuntos a jueces distintos de los que aquellas leyes fundamentales ercaron, mi

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-298

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