éxito ante el Juzgado Nacional en lo Civil n° 5 de la Capital Federal excepción de incompetencia por inhibitoria. Sostuvo que la acción deducida reviste el carácter "personal" y que, en consecuencia, la competencia territorial se fija por el domicilio del demandado; entiende por ello que el conocimiento del juicio compete a los jueces de la ciudad de Buenos Aires (fs.
5 y S via). El Juez de la causa no accedió a la petición de inhibirse (fs. 12), y de esta manera quedó trabado un conflicto juridiccional que corresponde a V. E. dirimir (art. 24, inc, 8", ley 13.998).
Ahora bien, es doctrina reiterada de la Corte que las acciones por cobro de impuestos provinciales son de la competencia exclusiva de los tribunales locales Fallos: 123, 422; 125, 125; 127, 56; 179, 124 y 185, 203 entre otros), principio al que no se opone la circunstancia de que el supuesto deudor de la contribución local tenga su domicilio fuera de la provincia, ni menos el hecho de que se le haya practicado por exhorto la notifieación de la demanda en su domicilio real.
Por lo expuesto, opino que la presente contienda debe ser dirimida en favor de la competencia del Juez en lo Civil de la ciudad Eva Perón. Buenos Aires, 7 de junio de 1954. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de julio de 1954.
Autos y vistos; considerando:
Que, de acuerdo con la reiterada jurisprudencia de esta Corte Suprema, la eireunstancia de que el supuesto dendor de impuestos establecidos por una provincia tenga su domicilio fuera de ella, no obsta a la compe.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:296
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