RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales, Leyes federales de carácter procesal.
La cuestión referente al término para apelar de la resolución administrativa condenatoria por infracción a las normas de agio no da lugar al recurso extraordinario (°).
S. A. CIA. SWIFT DE LA PLATA v. INSTITUTO NACIO-
NAL DE CARNES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Aun cuando sus fundamentos fuesen erróneos, no es arbitraria la sentencia que, sobre la base de la interpretación del art. 33 de la ley 14.155, decide que no corresponde a la Cámara Nacional de Apelaciones con jurisdicción sobre el Ingar en habría sito cometida 1e turmenta e.
Caidas Voy, aio a del demiciiNe Instituto Nacional de Carnes, conocer de la demanda contenciosa — " promovida como consecuencia de la multa aplicada (2).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria. .
Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la interpremmión del arc 33 de la Jer 148 emira de me tencia que no deniega el fuero sino que se limita a decidir cuál es la Cámara Nacional de Apelaciones que debe caneerr de la rempectiva demanda conteacion por la aplicación de una multa.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión [ederal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal, En principio, la inteligencia de las normas procesales en que se ha Fundado la competencia de un tribunal nacional, 1) Fallos: 227, 148.
3) 19 de julio. Fallos: 226, 223,
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:293
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