300 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA formulado por Molinos Fénix, no objetó la competencia de la Cámara de Alquileres.
Por todo lo expuesto, considero tul como se resolvió a fs, 48, que es improcedente la habilitación de la instancia judicial nacional en estás actuaciones; y que la enusa tal como llegó al fuero de excepción, no pudo dar lugar a una enestión de competencia entre la Justicia Nacional de Rosario y la de Paz Letrada de la misma ciudad, Pido que así se declare, Buenos Aires, 22 de abril de 1954. — Cartos G. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de julio de 1954, Autos y vistos; considerando: .
Que con motivo del reajuste del precio de la locación de un inmneble oenpado por las oficinas de la Dirección Nacional de Granos y Elevadores en la ciu-—dad de Rosario, Prov. de Santa Fe, solicitado por el dueño del local, la respectiva Cámara Regional de Alquileres de la mencionada provincia decidió acordar un mumento del 20 sobre el precio básico de la loención, a partir de la fecha en que su pronminciamiento fuera notificado al inquilino. Por entender que el nuevo alquiler debía regir desde el día en que solicitó el mmento, el propietario pidió reconsideración de la medida; pero ella Mé desestimada concedióndosele el reenrso de apelación para ante la Cámara Central de Alquileres de Santa Fe (fs. 7, 8, 9 y 11), organismo que dispuso devolver las actuaciones a la cámara de origen para que las elevara al Juzzado de Paz Letrado respeétivo (fs.
29), Ante úl opuso la excepción de incompetencia el apoderado de la Direeción Nacional de Granos y Ele
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:300
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