tencia de los tribunales de justicia de la misma para conorer de las acciones tendientes a cobrar su importe Fallos: 186, 463; 196, 200; doctrina de 210, 39 y otros), Por tanto y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, declárase que el Sr, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del departamento de Ia enpital de la Provincia de Buenos Aires es el competente para conocer de la presente eausa. Remitansele los antos .
y hágase saber on la forma de estilo al Sr, Juez Nuejomal de Primera Instancia en lo Civil de la Capital FeFederal, Rovorro €, VanLenzuELa — Tomás D. Casanes — FELIPE Saxtiaco Pérez — Atmio Pessacxo — Lets R, Loxa,
S. A. MOLINOS FENTX
AUPISDICOCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Intervvación de ha Corte Supremo, IMabiéndose interpuesto tan sólo el reenrso de reconsideración más no el de apelación, contra el pronunciamiento de uma de las cámaras de alquileres organizadas por la ley 4337 de la Provineia de Santa Fe, ni el juez de DE letrade local ni el juez nacional de la jurisdieción pueden intervenir como tribunal de alzada. En esas condiciones no es admisible que pueda trabarse entre diehos magistrados enestión alguna de competencia que deba ser decidida por la Corte Suprema.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:297
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