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Fallos: 229:295 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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CRESPI HERMANOS Y CIA. v. PROVINCIA DE BUE-
NOS AIRES
JURISDICCION: Y COMPETENCIA: Contribuciones e impuestos locales.

La ci de el im A MARE Ene ella, no obsta a la competencia de los tribunales de justicia de la misma para conocer de las acciones tendientes a cobrar su importe.


DICTAMEN DEL Procunanon GENERAL
Suprema Corte: " La Dirección General de Rentas de la Provincia de Buenos Aires, previos los trámites administrativos del easo (expediente n° 36.207 agregado por cuerda separada), declaró que la firma social Crespi Hnos. y Cía., con domicilio en la Avenida San Martín de la Capital Federal, había incurrido: a) en infracción al art, 17, ap, 1 y 22 del Código Fiscal al no presentar las declaraciones juradas del impuesto a las actividades luerativas por los años 1950 y 1951; b) en omisión por falta de pago parcial de dicho impuesto por los años 1948 y 1949; y e) falta de pago total de gravamen por los años 1950 y 1951. Por ello se declaró a Crespi Hnos. y Cía.

pasible de las sanciones que fija el art. 30 del Código Fiscal, que le fueron aplicadas por resolución del 16 de agosto de 1952 (fs. 35 exp, cit.).

Confeecionada la liquidación de la deuda para su ejecución, el apoderado del Fisco Provincial inició juicio de apremio ante el Juzgado n' 6 de 1° Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad Eva Perón. Al ser notificada la deudora por medio de exhorto, opuso con

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-295

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