DANIEL WINKEDL yv. 5. A. SUDAMETAL
MEDIDAS DISCIPLINARIAS,
Conforme a lo dispuesto en los arts. 17 y 18 de la ley 13.998, cualquier tribunal nacional puede aplicar a los atrados. procuradores y demás profesionales auxiliares de la justicia, a los litigantes u otras personas, las sanciones de prevención, apercibimiento, multa hasta quinientos pesos y arresto hasta quince días. Por ello asi lo establece expresamente el art. 22 del Reglamento para la Justicia Nacional.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de julio de 1954, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Winkel Daniel c/ Sudametal S. A", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que la supuesta infracción a los arts. 26, 29 y 38 de la Constitución Nacional por la aplicación de una multa de trescientos pesos m/n. a un letrado dispuesta por los tribunales nacionales de la justicia del trabajo se funda en la interpretación que el recurrente atribuye a los arts. 18 de la ley 13.998 y 22 del Reglamento para la Justicia Nacional.
Que la norma legal mencionada debe ser entendida a juicio de esta Corte Suprema, en el sentido de que las sanciones de prevención, apercibimiento, multa hasta quinientos pesos y arresto hasta quince días podrán ser aplicadas por cualquier tribunal nacional a los abogados, procuradores y demás profesionales nuxiliares de la justicia, a los litigantes u otras personas,
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:303
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