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Fallos: 229:292 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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establecida por el art. 95 de la Constitución Nacional para supuestos en el que no está comprendido el caso de autos (Fallos: 222, 61).

Que en esta causa no ha mediado pronunciamiento anterior de esta Corte Suprema sobre el punto discutido; por lo que no se trata de la hipótesis prevista en el art. 14, ine, 3, de la ley 48 a que se refieren los fadlos de los tomos 189, 292; 224, 549; 226, 303 y otros similares.

Que, por fin, el art. 29 de la Constitución Nacional es totalmente ajeno al caso de autos, según reiterada jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 223, 436). .

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárase improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 106.

Rovorro G. VaLenzueLa — 'ToMis D. Casares — Ferire SantIaGO Pérez — ArIiLiO Prssacxo — Luis R. Lonont.


S. RL. R. SIMONIAN Y CIA.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Cuestiones complejas no federales, La alegada incompatibilidad entre el art, 7 de la ley 12.833 y el art. 502 del Código de Procedimientos en lo Criminal no da " al recurso extraordinario aunque se inegue el art. de la Comtitición Nacional. o.

la autoridad. facultada para Mictar una norma lo está también para modificarla o derogarla (°).

1) 1 de julio. Fullos: 187, 624,

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-292

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