DoTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
Pretende el apelante que la decisión recurrida no se ajusta a la doctrina que V. E. ha sentado y mantenido reiteradamente sobre el particular. En tales condiciones pienso que el remedio federal es procedente de acuerdo con lo resuelto en Fallos: 189, 292 y otros, En cuanto al fondo del asunto, y de conformidad con lo decidido en Fallos: 125, 214; 177, 283; 197, 39, ete. ; correspondería revocar el pronunciamiento apelado en cuanto ha podido ser materia de recurso. Buenos Aires, 18 de mayo de 1954. — Carlos G. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de julio de 1954.
Vistos los autos: "Cía, Australiana Mereantil de Tierras y Finanzas Ltda. por Eduardo Fabián y Juan Justiniano de Ledesma y otro e/ Sucesión de Erland Akerbladh s/ ejeención hipotecaria", en los que a fs.
106 se ha concedido el recurso extraordinario, Considerando:
Que la cuestión resuelta por la sentencia apelada, referente al fuero de atracción del juicio sucesorio con respecto a las ejecuciones hipotecarias, no reviste carácter federal sino común, como que depende de la in terpretación de Jas normas del Código Civil invocadas en el juicio (Fallos: 225, 52).
Que tampoco procede el recurso fundado en la obli.
gatoriedad de la jurisprudencia de esta Corte Suprema,
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:291
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