en la exención del decreto 123.941/38 y autorizó a la Dirección del Impuesto a los Réditos a archivar las actuaciones, Pero con motivo de haberse promovido demanda de repetición de las sumas pagadas bajo protesta, el Poder Ejecutivo consideró desaparecida la enusa de la exención y le impuso la multa de $ 1.489.550 cuya repetición se demanda en esta enusa. La aetora pidió revocatoria de esta decisión comprometiéndose a desistir de las repeticiones demandadas dentro de los tres días siguientes a la fecha en que la multa fuera revocada, pero por deereto del 4 de octubre de 1939 no aceptó el reclamo.
Que como la exención fué acordada en conocimiento de que la actora hacía bajo protesta, —es decir, con reserva de la facultad de repetirlo—, el pago correspondiente al reintegro de divisas que los organismos pertinentes declarasen, —a raíz de su presentación espontánea, con motivo del decreto 123.941/38—, haber sido irregularmente dispuestas por ella, no se trata de resolver si dicha exención requería o no el acatamiento liso y llano de la resolución que la consideró infractora, puesto que se la acordó sin subordinarla a la renuncia de la facultad de repetir. Se trata de saber si la aceptación del acogimiento, dispuesta no obstante la salvedad indicada, pudo ser dejada sin efecto tal como lo fué con motivo de haberse promovido la demanda de repetición en ejercicio del derecho que se dejó a salvo.
Que puesta la cuestión en estos precisos términos, que son los que resultan de sus antecedentes, el decreto que impuso la multa aparece comportando la afirmación tácita de que no obstante el silencio guardado cuando se acordó la exención respecto a la reserva del derecho de repetir, era valor entendido que se la acordaba a condición de que no se cuestionara la obligación del reintegro ordenado. Pero ese supuesto valor entendido,
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:286
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