a mérito de la naturaleza de las cuestiones debatidas y el sentido dispar de los pronunciamientos de primera y segunda instancias. :
Roporro G. VaLeNzuELA — Tomás D. Casares (en disidencia). Fene SANTIAGO PÉREZ — Artio Pessaoxo — Luis R, Losa, Voto del señor Ministro Dr. D. Tomás D. Casares Considerando :
Que a raíz de haberse dictado el deereto 123.941/38 que eximía de las multas del art. 17 de la ley 12.160 a quienes dentro de un determinado plazo declarasen a la Oficina de Control de Cambios las infracciones a la:
disposiciones vigentes, siempre que ingresasen al mercado oficial las divisas correspondientes o se comprometieran a hacerlo en la forma que estableciese el Ministerio de Hacienda, la actora hizo la presentación correspondiente consultando si las operaciones a que se refería, y que no interesa detallar ahora, podían haber comportado infracción. La consulta fué evacuada el 15 de noviembre de 1939 en el sentido de que la utilización de las divisas había sido irregular y debía reinte.
grarlas al mercado oficial, Recurrida esta decisión se la confirmó el 10 de junio de 1943 intimando el ingreso de $ 152.665,36. Interpuso esta apelación ante el Poder Ejeentivo, que el 22 de mayo de 1944 la desechó, la actorn hizo bajo protesta el ingreso que se le había intimado, y posteriormente, por otras operaciones análogas, el de $ 1.119.041,63. 26 de julio de 1946 el Ministerio de Hacienda declaró que la actora estaba comprendida
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:285
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