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Fallos: 229:281 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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tenía tampoco compromiso alguno de seguir a la intere- :

sada en sus proposiciones o en sus intenciones.

Que consentida así incontrovertiblemente, la procedencia de las intimaciones tendientes a obtener el reintegro de las sumas de $ 152. 665,36 y $ 1.109.041,63, ilegítimamente sustraídas de la circulación y del control de cambios, corresponde considerar si la multa aplicada por razón de esas transgresiones lo ha sido con igual legitimidad.

Que la presentación de la actora ante la Comisión de Control de Cambios, hecha por primera vez el 15 de junio de 1938 (fs. 1, expte. administrativo), no contiene declaración alguna de infracciones cometidas. Manifestaba su propósito de ampararse en la franquicia del decreto aludido, pero respecto a los hechos decía : "que a fin de acogernos, ete., hemos venido efectuando una :

prolija revisación de todas nuestras operaciones relacionadas con cambios" y más adelante agregaba ..."°se nos conceda un plazo de prórroga de 60 días, etc., dentro de cuyo plazo nos comprometemos a presentar en consulta los casos que en nuestra opinión puedan ofrecer dudas respecto del eumplimiento de las disposiciones vigentes en lo que se refiere al control de cambios".

Que el plazo fué acordado, y presentado el caso que la actora consideraba ahora no consistir infracción, no obstante lo cual, pedía que así se declarara, fué resuelto haciéndole saber que por el contrario, aquélla se hallaba debidamente configurada y que debía, por tan- y to, reintegrar las divisas correspondientes. Ello, inequívocamente probado con la comunicación oficial de fs. 16, en noviembre 15 de 1939, y con el reconocimiento que al respecto contiene la demanda de fs. 7.

Que disipada de tal suerte toda duda, la actora debió cumplir la intimación y no lo hizo; y obteniendo

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-281

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