Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 229:282 de la CSJN Argentina - Año: 1954

Anterior ... | Siguiente ...

nuevas prórrogas, ahora para la presentación de planillas de períodos subsiguientes, llegó hasta el 1° de marzo de 1940 (fs, 22), en euya fecha acompaña estos detalles y sin efectuar el aludido reintegro de divisas impugna su procedencia, dos años y tres meses después del decreto de enero 19 de 1938. Es menester que se la conmine de nuevo en junio de 1943 (fs. 48) y contra ello se alza en 1° de julio (fs. 54), lo que origina el decreto de 22 de mayo de 1944, confirmatorio de la intimación fs. 57) que la actora debe cumplir y lo hace bajo protesta en 19 de junio del mismo año, vale decir, casi cinco años después de haber sido notificada de su obligación.

Que igual actitud asume la actora respecto de las infracciones cometidas entre el 1° de enero de 1938 hasta el 4 de octubre de 1943, cuya existencia discute (fs. 67) en julio 10 de 1944 e intimada para que deposite la suma de $ 1.199.041,63 en 23 de diciembre de 1944 (fs.

108), recurre a fs, 110 el 16 de enero de 1945 (fs.119 vta), dando lugar al decreto de 1° de febrero de 1945 fs. 121), consignando su importe el 23 de marzo de 1945 (fs. 127 y 133) bajo protesta (fs. 129).

Que, finalmente, en el orden de lo acontecido positivamente, cabe aun añadir que el decreto 18.926/49 euya anulación se pretende, aparece como consecuencia directa del de 1" de febrero de 1945 que de manera expresa y teniendo presente que el pago de los $ 152.665,36 se había hecho bajo protesta (considerando 2", fs. 121 expte. adm.) y que aún debía la actora reintegrar $ 1.119.041,63, dejaba claramente establecido que la intimación respecto de esta última suma, se hacía, "sin perjuicio de las medidas a que hubiere lugar en virtud del art. 17 de la ley 12.160", vale decir respecto de la multa que este precepto contiene y que el decreto impugnado impuso.

|

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 229:282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-282

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 229 en el número: 282 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos