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Fallos: 229:284 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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«is modificaciones ordenadas en la Resolución n° 150, del año 1950, del Ministerio de Finanzas, dice, en su primera parte, que "en la interpretación de las dispoaiciones de las leyes, reglamentos, instrucciones, circuInres, etc., concernientes al régimen de cambios se atenderá al fin de las mismas y a su significación económica" y el art. 32 dispone que "Para determinar lá verdadera naturaleza del hecho se atenderá a los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los interesados" (primera parte). Y esto es así por cuanto el régimen sobre control de cambios ha sido establecido por el Estado en ejercicio del poder de policía y su reglamentación legal y administrativa que impone a los exportadores e importadores la obligación de poner a disposición del Estado la moneda extranjera obtenida o no utilizada, «nministrando los pormenores exactos de sus operaciones en cuanto éstas se vinculan con el problema monetario (Fallos: 217, 1122; "Nación Argentina e/ Goldaracena Ltda").

Que tratándose de una cuestión de derecho adm:nistrativo resultan inaplicables los principios de derecho civil apuntados en la sentencia de primera instancia, pues el Estado no actúa en este caso como un particular, al no tratarse de un acto económico o financiero de carácter privado sino público. Entre las facultades jurídicas del Estado está In de actuar directamente para el cumplimiento de la ley sobre control de cambios «siempre, es claro, dentro de las reglamentaciones dictadas para el eficaz cumplimiento de dicho estatuto.

Por estos fundamentos y los de la sentencia de fs.

119, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, ae la confirma en todas sus partes, menos en la imposición de las costas que se deben pagar por su orden

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-284

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