mediante una orden judicial, lejos de regularizar voluntariamente su situación, evidencian un propósito de resistencia a la necesaria e impreseindible devolución de las divisas concedidas para la importación a precios de cambio oficial del fuel-oil entregado a busques de ultramar, Más aún, después de haber desistido —en noviembre de 1950— de dichos juicios, ya no pudo la firma recurrente ni siquiera hacer prevalecer los sector que defendía en ngnéllos, en el sentido de que el fucl-oil entregado a los buques de ultramar no significaba una exportación, ni constituía una reventa en beneficio de un comprador del exterior, ni importaba una infracción al prin legal de cambios, En tales condiciones el Tribunal no parle aceptar la tesis propugnada por la sentencia de primera instancia en el «entido "le que el beneficio de la condonación de multas no estaba supeditada a ninguna condición previa.
No sólo en los fundamentos del deereto 123.941/38 se almiía expresamente a la devolución voluntaria de las divisas, sit que basta recurrir a un sentido de lógica primaria para dejar establecido que el beneficio de la condonación de las multas no puede aleanzar a quienes pretenden lejos de devolver las divisas obtenidas en infracción, recuperar por vía judicial, las sumas abonadas en enpiimieno de las resoluciones recaídas en los sumarios instruídos para verificar el destino dado a los permisos de cambio.
En consecuencia, en lo principal, voto por la negativa a la cuestión promete. En lo que respecta a las costas deberán desurare as de ambas instancias a cargo de la firma inractora, Los Sres. Jueves Dres. Abelardo J, Montiel y Maximiliano Consoli, adhirieron al voto precedente, A mérito del acuerdo que antecede, se revoca la sentencia apelada y se confirma en todas sus partes la mnlta de Li 1.506.100,56 m/n. aplicada a la firma Shell Mex Argentina Limited, con las costas de ambas instancias a su cargo. — Homeo Fernando Cámera, — Mazimiliano Consoli, — Abelardo Jorge Montiel.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:277
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