276 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA en cuenta que se hallaba en vigencia el decreto 123.941/38 que eximía de multas a quienes dentro del plazo de 180 días de elarasen a Control de Cambios las operaciones que pudieran importar una infraeción, se presentó a dicha oficina en consulta respeteo de las operaciones de venta de fuel-oil a los buques de ultramar, surtos en puertos argentinos.
Control de Cambios, primero, y la Dirección General del Impuesto a los Réditos, después, condenaron ala Shell-Mex, al reinteero de las divisas imputables al eosto C.1.F. del combustible importado con cambio oficial por valor de $ 152.665,:16 m/n. y € 1.199.041,63 m/n.
Dichas resoluciones administrativas Fueron confirmadas por el Poder Ejeentivo, motivando que la Shell-Mex reenrriera, por la vía contenciosondministrativa, a la justicia naeional solicitando la devolución de dicha suma, En feeha 17 de julio de 1946, el Ministerio de Hacienda de la Nación eximió de multa a la precitada firma comercial y dispuso el archivo de las actuaciones.
Sin embargo, los dos juicios de repetición siguieron su tramite tendiente a obtener la devolución de las sumas abonadas.
Estando en esa situación, previo informe de la oficina de Control de Cambios, el Poder Ejeentivo, en fecha 9 de agosto de 1949, dictó resolución imponiendo a la Shell-Mex Argentina Limited una multa de $ 1. 459.550 m/n., fundado en que dielin firma mantenía en trámite los juicios por repetición de las sumas pagadas.
1" resolución fué ratificada en fecha 4 de octubre de Los juicios de repetición fueron desistidos por la ShellMex el 14 de noviembre de 1950, El punto central de la cuestión planteada en autos fine en la interpretación y alcance del deereto 123.941/38 a cuyos términos refirió expresamente la Shell-Mex su consulta.
Adhiero al concepto expresado por la parte agraviada enando puntualiza que, dentro de los términos de dicho deereto, era condición esencial para que fuera procedente la exeención de la multa que el reintegro de las divisas restadas al mereado oficial fuera voluntario, sin reservas, ni demandas de ninguna elase, Así fluye de los considerandos del propio deereto, al establecer que: "es conveniente propender a que regularieen voluntariamente su situación las personas ue hayan cometido infracciones aún no comprobadas, ingresa al mereado oficial de las divisas restadas a éste".
Los juicios de repetición al pretender eludir el reintegro
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:276
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