¡Es justa la sentencia apelada? Al respecto, el Sr. Juez Dr. Romeo F, Cámera, dijo:
Que la sentencia en recurso resuelve varias cuestiones que, por razones de método, conviene considerar en el orden en que fueron abordadas por el Sr. Juez a quo.
Deducida por la parte actora, como defensa, la preseripción de 6 años que autoriza la ley 12.578, la sentencia establece, dando las fechas pertinentes, de que no se ha cumplido dicho plazo ni se ha operado, en consecuencia, la prescripción de la aeción.
El recurrente ha consentido la decisión del a quo que le es adversa en este punto.
En el 2" considerando la sentencia rechaza la alegada violación del art, 29 de la Constitución Nacional, en enanto la sanción impuesta por el Poder Ejecutivo lo fué sin juicio previo y sin oír a la firma en emusa; afectando así, según la actora, la inviolabilidad de la defensa en juicio, Sostiene el a quo que la demandante pudo enestionar con toda amplitud los fundamentos de la decisión tomada por el Poder Ejeentivo, de modo que no ha sido restringido, ni afectudo el derecho de defenan. .
También, en esta parte, el actor ha aceptado el pronunciamiento de primera instancia, Por último, la sentencia sub-examen no hizo lugar a Ja defensa de cosa juzgada administrativa con lo que también se conformó el netor.
En realidad, la firma sancionada sólo ha apelado la sentencia en cuanto ésta no impone las costas al Fiseo demandado, Prospera la demanda de repetición con excepción de los intereses oblados, en base a que, la sentencia, partiendo de la teoría jurídica del pago, llega a la conclusión de que no habiéndose impuesto como condición de la condonación la renuncia al derecho de repetir las acciones deducidas por la netora, contra el Fiseo, eran proeedentes y no podían enervar ni menos invalidar el derecho que le asistía para percibir las sumas , abonadas bajo protesta.
Una sucinta relación de los hechos ubicará al Tribunal dentro de la cuestión a resolver.
Por infracciones al zógimes de cambios, en el año 1938 fueron sumariadas por el Ministerio de Hacienda de la Nación algunas firmas que habían suministrado carbón a buques de ultramar, A Con tal motivo la Shell-Mex Argentina Limited, teniendo
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:275
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