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Fallos: 229:173 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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art. 24, inc. 7, ap. a), de la ley 13.998 y art. 22 de la ley 13.264, Que la ley 12.636, sobre creación del Consejo Agrario Nacional, dispone en su art, ?' que esta institución funcionará con la autonomía acordada por la misma.

Entre las actividades atribuídas, figura la de adquirir inmuebles en cualquier punto del país o proponer al Poder Ejeentivo su expropiación (art. 7, ine, e). Con esta finalidad se declara de utilidad pública la tierra que el Consejo Agrario Nacional, con la aprobación del Poder Ejeentivo, juzgue preciso incluir en los planes colonizadores, art, 12. a Que, de acuerdo con lo precedente, al Poder Ejeentivo dispuso que el Procurador Fiscal iniciara este juicio según consta en el decreto 14.198 del 20 de mayo de 1946 por el cual se autoriza la expropiación solicitada por el Consejo Agrario Nacional, se fijan los valores unitarios de los campos y se decide, si no hubiere avenimiento por parte de los propietarios, se inicien las acciones pertinentes mediante el Sr. Procurador Fiscal, arts. 1, 2 y 3, Posteriormente, el 24 de mayo del mismo se decidió que el Banco de la Nación Argentina aplicase la ley mediante el decreto 14,959 euyas normas coordinan las actividades del Banco de la Nación Argentina con la política económica, financiera y social del Estado y en cuyo art, 25 se dispone "se haga cargo de la aplicación de la ley 12.636" el Banco.

La demandada sostiene que a la fecha de la iniciación de la demanda el Consejo Agrario Nacional "ya no existía como entidad autárquica descentralizada del Estado" y, por tanto, había perdido su enpacidad para .

estar en juicio.

Que corresponde destacar que el Procurador Fiscal no actúa en este juicio por mandato del Consejo mencionado sino por disposición del Poder Ejecutivo

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-173

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