DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:
Las constancias del presente sumario acreditan que Manuel Gonzaga adquirió mercaderías en el negocio que Ettore Pinto posee en la localidad de Ramos Mejía Provincia de Buenos Aires), por un importe de $ 4.236, los que abonó con el cheque de fs. 4, cargo Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal n" 13 de esta Capital, en los escritorios de la firma damnificada situados en calle Florida 633, piso 3".
Para entender en la causa se han declarado incompetentes tanto el Juez de Instrucción de esta Capital fs. 13 y 19), como el de igual carácter de la ciudad Eva Perón (fs 16), trabándose así un conflicto jurisdiccional que compete dirimir a V, E. (art. 24, inc. 8', ley 13.998).
El caso guarda marcada analogía con el que motivó el pronunciamiento de V. E. en Fallos: 226, 659 y los allí citados, :
De acuerdo con esa doctrina opino que el Juez de Instrueción de la Capital es el competente para conocer en el sumario, Solicito que así se declare. Buenos Aires, 10 de junio de 1954. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de junio de 1954.
Autos y vistos; considerando:
Que de las manifestaciones formuladas por el denunciante y documentación presentada por él (fs. 1, 2, 4 y 10), se desprende prima facie que imputa a Manuel Gonzaga la comisión de una estafa en perjuicio de aquél
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:133
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-133
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