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Fallos: 229:117 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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DiCrTamEeN DEL ProCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Surge de las presentes actuaciones que ante el Juzgado Nacional de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, se tramita una causa contra Reynaldo Juárez por infracción al art, 8" de la ley 13.985. El magistrado que entiende en ese juicio solicitó la detención del procesado a la Policía de la ciudad de Junín, y luego de ser aprehendido, la esposa del requerido denunció malos tratos de que éste había sido víctima por personal policial de la mencionada ciudad bonaerense, En el sumario instruído con tal motivo, sé han declarado competentes tanto el Juez Nacional preindieado como el de Instrucción Policial de la Provincia de Buenos Aires, Se ha trabado así, un conflicto jurisdiccional que compete dirimir a V. E. (art. 24, inc. 8" de la ley 13.998).

Los hechos denunciados configuran, a mi criterio, un delito o concurso de delitos contemplados por el Código de Justicia Policial en sus arts. 163, 165 y 166.

Trátase en efecto de una imputación contra personal policial mientras se desempeñaba en tal carácter. Siendo ello así, su juzgamiento compete a los tribunales creados por et Código de Procedimientos de Justicia .

Policial, a mérito de lo dispuesto en sus arts. 2 y 11.

Por las razones expuestas y las concordantes" que abonan el auto de fs. 17, opino, que la presente contienda de competencia debe ser resuelta a favor del Juez de Instrucción Policial de la Provincia de Buenos Aires. Buenos Aires, 4 de junio de 1954, — Carlos G.

Delfino,

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-117

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