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Fallos: 228:92 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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A mi juicio, cuando In ley 11.386 al establecer en su art. 11 que a los efectos militares y electorales el último domicilio anotado en la libreta de enrolamiento es el único válido, no decide que los cambios de domicilio posteriores a la fecha en que fué radicada una solicitud de excepción militar, haga variar la competencia del Juez que debe resolverla, La jurisdicción judicial quedó fijada al tiempo de la presentación que es el único válido para ese trámite tal como exige la ley. Lo contrario, y tal como se expresa a fs. 14, sería crear una jurisdieción ambulante al arbitrio del interesado, Por las razones expuestas, opino que el Juez de Río IV es el competente para seguir conociendo en la solicitud formulada por el ciudadano Oscar Pereyra. Buenos Aires, 28 de diciembre de 1953, — Carlos G. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de febrero de 1954.

Autos y vistos; considerando :

Que tanto en la fecha en que fué incorporado al Ejército Nacional (10 de febrero de 1952, informe de fs. 4) como en la de iniciación de estas actuaciones judiciales sobre excepción del servicio militar (28 de abril de 1952, fs, 5 vta.), D. Oscar Pereyra tenía su domicilio real en la jurisdicción del Sr. Juez Nacional de Río Cuarto (Provincia de Córdoba); razón por la cual éste admitió a fs. 8 vta. su competencia para conocer de la cansa, Que el cambio ulterior de ese domicilio, anotado en la libreta de enrolamiento el 1" de abril de 1953, no altera la competencia ya fijada del juzgado ante el cual,

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:92 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-92

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