Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 228:751 de la CSJN Argentina - Año: 1954

Anterior ... | Siguiente ...

del juicio, de ofrecer y producir sus pruebas que enervaran la consagrada en el fallo", Al respecto advierto que el agravio así planteado, debe ser relacionado necesariamente con lo resuelto en primera instancia, En la sentencia de fs. 182 se hizo Jugar al desalojo solicitado a pesar de que —en opinión del apelante— el actor omitió toda prueba encaminada a demostrar que el plazo que establece el art. 1507 del Código Civil se encontraba vencido, y aún cuando su parte lo había negado expresamente a fs. 73, Quiere decir entonces, que si el superior se hubiera limitado a confirmar el fallo del juez, "por sus fundamentos"?, .

el recurso extraordinario contra el fallo de fs. 240 hubiera sido improcedente en virtud de no haber sido planteado el caso federal en la oportunidad debida, es decir, al presentar el escrito de fs. 222, Como el apelante no lo hizo, perjudicó su derecho en cuanto al remedio federal se refiere, no alterando la situación, el hecho de que la Cámara para considerar probado el vencimiento del plazo legal establecido en el art. 30 de la ley 13.581, se refiera a una constancia de la Guía Telefónica de la Ciudad de Buenos Aires, correspondiente al año 1950.

Por lo demás, el apelante no ha negado la existen.

cia de la mencionada publicación oficial, ni impugnado dicha constancia o discutido la veracidad de la misma, así como tampoco ha alegado o demostrado en qué medida —de haber contraloreado la prueba en enestión— ello habría podido modificar el resultado del pleito, En consecuencia, estimo que el recurso de fs. 260 es improcedente, por lo que correspondería declarar que ha sido mal concedido a fs. 262 vía. Buenos Aires, 23 de marzo de 1954, — Carlos G. Delfino.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 228:751 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-751

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 228 en el número: 751 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos