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Fallos: 228:750 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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a pesar de lo cual el juez dictó sentencia ordenando el desalojo del recurrente y demás inquilinos demandados.

Agrega que el tribunal de alzada ha suplido de oficio la falta de prueba del actor a ese respecto invocando la ciremmstancia de que el Sr, Gerz Zelcer figura en la Guía Oficial del Ministerio de Comunicaciones (ed.

1950, p. 481, 4° col.) como domiciliado en la calle Pasteur 382, lo que a juicio de la Cámara "importa una prueba acabada de que su radicación en ese inmueble motivo del desalojo data del año anterior, con lo que se desvirtúa la argumentación desarrollada en el memorial de fs, 222 respecto al no vencimiento del plazo legal", dictando en su consecuencia una sentencia condenatoria.

Sostiene el recurrente que en tal forma se violan dos garantías constitucionales: la de la igualdad ante la ley y la de la defensa en juicio.

Con referencia al primer agravio, pienso que la situación plantenda no es de las que admiten que tal vulneración ha existido efectivamente, en razón de que el recurrente se limita a expresar genéricamente que el fullo dirime el pleito "en forma distinta a lo resuelto en forma uniforme para otros inquilinos en igualdad de condiciones"". V. E, tiene declarado que, como regla general, la diversidad de circunstancias justifica la diversidad del tratamiento legal, así como también que el principio de igualdad establece que corresponde un trato igual a los iguales en iguales circunstancias, No es el enso de autos, y por ende, el agravio debe deseecharse, En cuanto al segundo —violación de la defensa en juicio que consagra el art. 29 de la Constitución— nlegn el apelante que al ser suplica de oficio por el Tribunal la falta de prueba del demandado, su parte "se encontró en situación de indefensión cuando ya no tenía oportunidad, por encontrarse preclusa la estación procesal

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:750 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-750

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