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Fallos: 228:753 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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emitidas en el precedente dictamen del Sr. Procurador General y con arreglo a las cuales no debió ser concedido, En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declaran improcedentes los recursos extraordinarios concedidos a fs. 257, 259 y 262 vta.

Rovorro G. VaLenzueELA — ToMás D. Casares — Ferre Santiaco Pérez — Artinio Pessacvo.

MANUEL BARROS —sucesion— JURISDICCION Y COMPETENCIA: Sucesión. Domicilio del causante.

Siendo contradictoria clara la prueba producida con respecto al (iltimo. domicilio del causante y no resultando que haya otros herederos lor prestado: en el E. Ms lugar del domi«e de los mismos, donde naciones que sión 1 tenía magistrado de conformidad con el principio establecido por el art. 3285 del Cód. Civil (').

MIGUEL ALTAMIRANO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Violación de normas federales.

No habiéndose desconocido que, como lo hacen presumir fundadamente las constancias de autos, el lugar en que el mpoeto intrictar al art. El de la de7 A8SIT vie + el juicio tendiente a obtener la excepción del servicio 1) 27 de mayo. Fallos: 209, 505; 224, 661.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:753 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-753

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