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Fallos: 228:756 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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y hágase saber al Sr. Juez Nacional de la ciudad Eva Perón en la forma de estilo.

Rovorro G. VaLenzUELA — ToMás D. Casares — FELIPE Sastiaco Pérez — Artio Pessaono,
S. A. COM. £ IND, JOHNSON Y JOHNSON DE
ARGENTINA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Causas penales, Violación de normas federales.

A falta de elementos que hasta el momento autoricen a suponer la existencia del propósito requerido por el art. 7 de la ley 13.985 para configurar el delito de sabotaje, no corresponde conocer del proceso a la justicia en lo penal especial sino a la penal de la Capital Federal ().


CARLOS CACERES Y OTROS y. MIGUEL CARABAJAL
— SUCESION— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.

Los efectos de la muerte del apoderado durante el trámite en segunda instancia y la validez de las notificaciones posteriores son cuestiones procesales, ajenas al reenrso extraordinario (°).

q a de me Fallos: 213, 107; 223, 123,

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:756 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-756

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