A tal respecto, estimo que la garantía constitucional no ha sido violada, toda vez que aún en el caso de que en la secuela del juicio se hubiera hecho lugar a las medidas probatorias solicitadas, los apelantes no han demostrado en qué medida ello habría podido modificar el resultado del pleito. Por lo demás, V. E. tiene ya resuelto que el rechazo de una prueba ineficaz no importa violación de la defensa en juicio ni autoriza el recurso a que se refiere el art, 14 de la ley 48 (Fallos:
199, 284; 208, 96, entre otros).
En consecuencia, soy de opinión que, con respecto al recurso extraordinario interpuesto a fs, 247, correspondería confirmar la sentencia recurida, en cuanto ha podido ser materia de recurso.
Recurso extraordinario de fs, 256. — De acuerdo con la doctrina de V. E. interpretativa del art, 15 de la ley 48 (Fallos: 224, 306, 485, 752, etc.) pienso que el escrito de interposición del recurso extraordinario ca rece del fundamento exigido por dicha disposición legal.
Siendo ello suficiente para determinar su improcedencia, estimo, sin entrar en mayores consideraciones, que corresponde desestimarlo, Recurso extraordinario de fs. 258. — El recurso es a mi juicio procedente, toda vez que el caso federal ha sido planteado oportunamente (a fs. 69) y reúne .
la exigencia de fundamentación que dispone el art. 15 de la ley 48, Sostiene el apelante que existe contradicción entre el art, 31 de le ley 13.581 y el art. 37 de la Constitución 1, 1) que establece que el trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y de la comunidad, y de ahí que el derecho de trabajar debe ser protegido por la sociedad con la dignidad que merece, Alega la recu
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:748 
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