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Fallos: 228:755 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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presente enusa, se habrían cometido en Dock Sud, es decir fuera de la jurisdicción territorial del Juez de 1° Instancia en lo Penal Especial de la Capital.

Opino en consecuencia, que la presente contienda negativa debe ser resuelta en favor de la competencia del Juez Nacional de Eva Perón, magistrado que debe proceder en la forma que se indica en la resolución de fs. 48 (punto 2 de la parte dispositiva) en lo que respecta a la extorsión denunciada. Buenos Aires, 11 de mayo de 1954. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 1954, Autos y vistos; considerando:

Que sólo se discute en autos cual es la justicia competente para conocer de las infracciones a la ley 14.129 imputadas a los procesados Félix Dankas y José Kaial Es. 48, 52 y 54), Que, según resulta de esta= netuaciones, la justicia nacional en lo penal especial ue la Capital Federal ha prevenido en el proceso pronunciándose inclusive acerca de la ealifiención de los hechos y de la prisión preventiva (autos de fs. 32 y fs, 44), Que es así aplicable lo dispuesto en el art. 3, inc.

2, de la ley 48, que decide el punto atribuyendo la competencia al juez que prevenga en la causa, de entre las que allí menciona (Confr. Doctr. de Fallos: 222, 304).

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr Procurador General, declárase que corresponde al Sr. Juez Nacional en lo Penal Especial de la Capital Federal continuar conociendo de este proceso. Remitansele los autos

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:755 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-755

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