DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 749 i rrente que tiene a su favor un derecho de propiedad y adquirido a ganarse la vida gracias al local que ocupa, y al ser despojado de éste, tendría que recibir en com- pensación otro similar que le permitiera continuar desarrollando sus actividades comerciales, y no como lo E establece el art, 31 de la Ley de Alquileres, que auto- 7 riza al propietario a consignar a favor del locatario E el importe de dos años de alquiler en coneepto de única "a indemnización compensatoria.
La pretendida contradicción no existe. En primer a lugar porque los Derechos del Trabajador —lo mismo E que todos los incluídos en el Cap. 11[ de la 1" parte pT de la Constitución—, son de carácter deelarativo, co- a mo bien se expresa en el propio art, 37, y en segundo término, porque evidentemente, al aplicarse el e art. 31 de la ley 13.581, no se le priva a la apelante del E derecho de trabajar, sino simplemente se la desaloja a de los lugares que ocupa como locataria, en beneficio de la sociedad, ya que se aumenta en forma notable el a número de viviendas con la nueva edificación proyec- Y tada. El posible perjuicio que se le causa es indemnizado :
de acuerdo a la ley y como tal compensación es equi- —° E:
tativa y razonable, la imputación de inconstitucionali- 5 Corresponde, pues, confirmar el fallo apelado, en e cuanto pudo ser materia de recurso. p:
Recurso extraordinario de fs. 260. — Manifiesta €1 apelante que al contestar la demanda (fs. 73) negó Re expresamente derecho al actor para demandar el des- y alojo por demolición y reedificación posterior, por no A encontrarse reunidos en autos los extremos especifi- :
cados en el art. 30 de la ley 13.581, uno de los cuales RS requiere el vencimiento de los plazos legales o contrac- He tuales de locación. Dice que el actor no produjo ni in- , :
tentó siquiera producir prueba alguna en tal sentido, r
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:749 
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