74 FALLOS DF LA CORTE SUPREMA habitable, beneficia sólo a los propietarios con capacidad financiera y viola el principio de la igualdad, no sustenta el recurso extraordinario.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad, Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario, Si al sustanciarse el recurso en segunda instancia el apelante no planteó cuestión federal respecto de la sentencia del juez en cuanto tuvo por acreditada determinada circunstancia no obstante la omisión de toda prueba, resulta tardío el planteamiento de la cuestión federal con motivo de la sentencia confirmatoria de la Cámara. No importa que la sentencia de ésta, a los efectos del acreditamiento de tal circunstancia, se refiera a un instrumento no mencionado por el juez y al que el recurrente niega carácter probatorio.
DiCTaMEN DEL Procuranon GENERAL Suprema Corte:
Cuatro de los reenrsos extraordinarios interpuestos en autos: los de fs. 247 (por Eva R. de Polack y en un otrosí, por Martín Urizar); el de fs. 256 (por Samuel Mazor) ; el de fs. 258 (por Berta A. de Beer) y el de fs. 260 (por Gerz Zelcer). Por tratarse de situaciones diferentes, los consideraré en forma separada, Recurso extraordinario de fs. 247, — A mi juicio procede el recurso, tanto por reunir los requisitos de fundamentación que exige el art, 15 de la ley 48, como porque las cuestiones federales fueron oportunamente introducidas nl pleito, habiendo sido debatidas y deci.
didas en el eurso del mismo.
Sostienen los apelantes que el art, 30 de la ley 13,581 es inconstitucional, pues al nutorizar el desalojamiento de los locatarios de fincas para ser demolidas con fines de reedifiención —con la sola eondición de que se tri
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:744 
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