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Fallos: 228:740 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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70 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
DICTAMEN DEL ProcuRrADOR GENERAL
Suprema Corte:

La sentencia apelada decide la cuestión plantenda por razones de hecho y de derecho común y procesal, —suficientes para sustentarla— con las que no guardan relación inmediata ni directa las garantías constitucionales que se invocan.

El remedio federal es por tanto improcedente y correspondería declararlo mal acordado a fs. 162. Buenos Aires, 31 de marzo de 1954. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 1954.

Vistos los autos: "Química Lejeune Soc. Com. e/ Dartiguelongue, Bernardo Teodoro s/ int. cap. $12.500"', en los que a fs. 162 se ha concedido el recurso extraordinario.

Considerando:

Que impugnada la ley 14.191 como contraria a las garantías de la igualdad y la defensa en juicio, el recurso extraordinario ha sido en el caso bien concedido.

Que si bien es exacto que la ley citada establece un término adicional de tres meses para los casos en que la perención estuviera cumplida a la época de su entrada en vigencia y con arreglo a los plazos al efecto previstos en ella —art, 9", 2' parte— no discrimina arbitrariamente respecto de los supuestos en que aun no hubiera ocurrido la enducidad de la instancia, a cuyo respecto nada dispone. Es obvio, en efecto, que entre

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:740 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-740

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