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Fallos: 228:741 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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uno y otro caso, media la diferencia que existe entre lo consumado y lo aun pendiente, lo que basta para excluir toda idea de indebido privilegio a personas o grupo de personas, en los términos de la jurisprudencia de esta Corte —Fallos: 221, 728 y otros—, Que tampoco resulta de lo actuado que, para el caso, haya habido efectiva restricción esencial de la defensa que permita admitir la existencia de agravio a la garantía constitucional de la misma —Fallos: 222, .

186 y otros—.

En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs.

157 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario, Roporro G. VaLenzueLa — Tomís D. Casanes — FrLrPE Santraco Pérez — AriiO Pessaono.


NICASIO BOGARIN Y OTROS v. S. A. CIA. DE NAVEGA-

CION Y TRANSPORTE LA RIOPLATENSE, Y/U OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio, Disposiciones constitucionales, Puesto el io a la i la inadmisibilidad de todo eriterio E a. nous — — . nc A ——— con motivo distinción, leyes 11.729 y 235 autre Je gente de mar 7 des deía trabajadores en relación de dependencia, excluyendo a aquéllos del régimen de dichas leyes (°).

0) 37 de mayo. Fallos: 218, 505; 224, 810.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:741 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-741

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