Que sobre el valor de la pavimentación interior comprendida en la franja que se expropia todos los técnicos coinciden en asignarle el que se fija en la sentencia recurrida.
Que siendo jurisprudencia de esta Corte Suprema que la indemnización correspondiente al dueño no tiene — por objeto reintegrarle a una situación idéntica a la que la expropiación altera o destruye, ni es indispensable para que sea justa que la misma ponga al expropiado en condiciones 'de substituir el bien de que se le priva por otro igual (Fallos: 211, 1641; 215, 47), atento a que la demandada no expresa agravios y a los que por su parte formula la actora, sobre la inclusión de las sumas indicadas en los puntos 3" y 5° de la sentencia de fs. 245; en cuanto involucran gastos de construcción, reconstrucción, armado o modificación de instalaciones, se considera equitativa una quita de $ 15.000 m/n. en total a esas sumas indicadas en los puntos 3° y 5° de la sentencia apelada por valor de $ 22.572,75 y $ 4.700 respectivamente, para dejar excluídos los gastos ajenos al desarme, demolición y transporte de las instalaciones o construcciones afectadas por la expropiación, y al relleno de pozos y cierre de una puerta, qué es lo único que debe comprender la condena de autos, bajo ese aspecto.
Que no se expresan otros agravios en el memorial de fs. 254.
Por tanto y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se reforma la sentencia de fs. 245 en cuanto al precio de la tierra expropiada que se fija en pesos setenta y cinco moneda nacional el metro cuadrado y en cuanto al monto de las sumas señaladas en los puntos 3° y 5° que se disminuye en pesos quince mil de igual moneda y se la confirma en lo demás que ha sido
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:738 
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